Multas para todo aquel que dañe un banco o marque un árbol

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Si es usted de los que ve como una prueba de romanticismo marcar con una navaja o una llave su inicial y la de su persona amada en un árbol, debería de saber no solo que se expone a una reprimenda sino también a una sanción que oscilará entre los 750 y los 1.500 euros. Ese es al menos el castigo que se recoge en el borrador, aún susceptible de ser modificado y pendiente de aprobación, de la futura Ordenanza de Zonas Verdes y Arbolado que tiene previsto sacar adelante el Ejecutivo municipal del Ayuntamiento.

A diferencia de otras ciudades, Burgos no tiene aún un marco normativo sobre los espacios verdes de la ciudad y es en esa tarea en la que está ahora inmersa la Concejalía de Medio Ambiente. El borrador recoge numerosas especificaciones técnicas sobre cómo debe de acometerse la implantación de estas zonas, sobre su protección en el caso de ejecución de obras, sobre su mantenimiento y también sobre las reglas para su uso y disfrute y sobre el régimen sancionador.

En el capítulo de infracciones se detalla que está prohibido «arrancar flores y plantas de zonas ajardinadas», que no está permitido «tumbarse, caminar o jugar en jardines y lugares con césped ornamental» o «deteriorar o destruir el mobiliario urbano». Acciones, todas ellas, que están tipificadas como leves y que podrían acarrear multas de hasta 750 euros.
Se considera una infracción grave, por citar algunos ejemplos,  que un promotor no conserve en buen estado las zonas verdes y sus especies vegetales cuando así se recojan en un proyecto de urbanización. También está prohibido «dañar, pelar o arrancar la corteza de los árboles, clavarles puntas, hacer marcas en el tronco o cualquier otra agresión sobre él» o talar o podar ejemplares sin la preceptiva licencia. Aquí las multas oscilarían entre los 750 y los 1.500 euros.

El borrador recuerda también que en la Ordenanza de Animales de Compañía se recoge ya la prohibición de que las mascotas puedan penetrar en el interior de una zona ajardinada o la obligación, contemplada también en la normativa municipal en materia de limpieza, de recoger los excrementos de los animales.